Lo que queremos evitar
![]()
¿A qué llamamos conductas inapropiadas?
Son todas aquellas que están sujetas a medidas administrativas o disciplinarias por parte del empleador legal pertinente del personal internacional (ESO, NAOJ y NRAO/AUI) siguiendo sus propias políticas y reglamentos internos, y por parte de la AUI en su calidad de empleador del personal local, en particular en el Reglamento Interno de Disciplina, Higiene y Seguridad de los Trabajadores de las Universidades Asociadas Inc. (AUI).
¿Qué debemos entender, en general?
Que el personal del JAO debe abstenerse de incurrir en conductas consideradas prohibidas en todo momento y en todos los lugares relacionados con su trabajo, ya sea en el Sitio de ALMA o durante los viajes de negocios, reuniones y conferencias en lugares distintos al Observatorio o cuando se visiten las localidades cercanas al Sitio de ALMA en el territorio de Atacama.
¿Y en particular?
Se entienden como prohibidas conductas tales como el acoso sexual, laboral, la discriminación arbitraria, el bullying, la agresión física o verbal y el abuso de autoridad.
¿Cuál es la definición de acoso?
Se entiende por acoso cualquier conducta verbal o física que pueda considerarse razonablemente o percibirse como denigrante, humillante, ofensiva o que muestre hostilidad o aversión hacia otra persona o que genere un entorno de trabajo amenazador u hostil. Es importante señalar que el acoso no se define por la intención del infractor sino por el impacto del mismo en el que recibe.
Las conductas que implican acoso incluyen, pero no necesariamente se limitan a:
- Insultos, difamación o estereotipos negativos.
- Amenazas, intimidación o cualquier otro acto hostil.
- Bromas despectivas.
- Cualquier material escrito o gráfico que menosprecie o muestre hostilidad o aversión hacia alguien o un grupo; colocado en las paredes o en cualquier otro lugar de los locales del Observatorio, o que circule dentro del lugar de trabajo, ya sea en forma electrónica o impresa.

Lo entendemos como las insinuaciones sexuales, solicitudes o cualquier otro comportamiento de naturaleza sexual realizado indebidamente, por cualquier medio y que no sea consentido por quien lo recibe.
El acoso sexual puede incluir una variedad de comportamientos, sutiles o no, y puede involucrar a personas del mismo o de diferente género.
En la práctica, no se deben realizar:
- Insinuaciones sexuales no invitadas o solicitudes de favores sexuales.
- Bromas indirectas o sexuales.
- Abuso verbal de naturaleza sexual.
- Comentarios sobre el cuerpo de una persona, sus proezas sexuales o sus deficiencias sexuales.
- Mirar con malicia; silbar o tocar.
- Insultos o comentarios o gestos obscenos.
- Exhibir públicamente fotos u objetos sexualmente sugerentes en el lugar de trabajo.
- Cualquier otra conducta verbal o física de naturaleza sexual.
Ejemplo: Francisco cita a su oficina a Constanza. Quiere felicitarla por su buen desempeño. Cuando llega, Francisco cierra la puerta.
En ALMA JAO, nuestros valores fundamentales nos impulsan a mantener el respeto entre las personas, evitando en todo momento situaciones que impacten negativamente en su dignidad.
¿Qué entendemos por esto?
Cualquier conducta que se defina como acoso en el lugar de trabajo que genere un ambiente de trabajo intimidatorio u hostil dirigido a un individuo o grupo del personal. Normalmente implica una serie de incidentes, pero puede ser un incidente único y puntual.
La evaluación del rendimiento laboral, los desacuerdos relacionados con el trabajo, las solicitudes de supervisores u otros miembros del personal a un colega o solicitud de completar su trabajo de manera adecuada no es considerado normalmente acoso, a menos que se haga de manera degradante o intimidatoria, o de cualquier otra manera que sea inapropiada.
En la práctica, no se deben realizar:
- Intimidar a un compañero o reporte
- Menoscabar la dignidad de la persona
- Cualquier otra conducta similar
Ejemplo: Juan entrega con errores un reporte. Marcela, su supervisora, se percata del error, llama a Juan a su oficina y le dice:
En ALMA JAO, toleramos los errores que presenten alternativas de solución claras y transparentes, pero sobre todo, actuamos de acuerdo a nuestros valores fundamentales, manteniendo el respeto y la dignidad de todas las personas.
¿Qué entendemos por esto?
Toda distinción, exclusión o restricción que no pueda justificarse razonablemente y que cause privación, confusión o amenaza al ejercicio legítimo de sus derechos fundamentales, en particular cuando se base en motivos de raza, nacionalidad, origen étnico o cultural, sexo, orientación sexual, situación social o económica, ideología u opinión política, religión o creencia, sindicación o participación en asociaciones comerciales o no, estado civil, edad, afiliaciones, apariencia personal, enfermedad o discapacidad.
En la práctica, no se deben tener o realizar conductas que:
- Tengan por objeto crear un efecto hostil u ofensivo en el lugar de trabajo.
- Tengan por objeto interferir injusta o injustificadamente en el desempeño del trabajador afectado en el lugar de trabajo.
- Afecten de cualquier otro modo las oportunidades laborales del trabajador.
Ejemplo: Fernando y Pedro conversan sobre un proyecto. Tienen una duda de cómo implementarlo. Pedro le pregunta a Fernando:
En ALMA JAO, uno de nuestros valores fundamentales es el respeto y la diversidad. Además, promovemos y somos responsables de propiciar el trabajo colaborativo entre todos los integrantes de la organización.
¿Qué entendemos por esto?
Cualquier conducta agresiva o no invitada en el lugar de trabajo o en relación con el trabajo, que sea verbal, psicológica o física y que pueda ser razonablemente considerada como humillante, degradante, ofensiva, intimidatoria o discriminatoria contra otro colaborador de ALMA o que tenga el efecto de crear una atmósfera hostil u ofensiva en el lugar de trabajo.
Consideraciones sobre el bullying:
El bullying es normalmente persistente y sigue un patrón, pero también puede ocurrir como un incidente aislado. El bullying normalmente es llevado a cabo por un individuo, pero también puede ser un grupo o un comportamiento colectivo, lo que se denomina acoso. Ejercer la autoridad apropiada y proporcionar retroalimentación constructiva como parte de las funciones del trabajo y el debate científico o profesional llevado a cabo respetuosamente no se considera acoso.
En la práctica, no se deben tener o realizar:
- Conductas agresivas, que también pueden incluir la intimidación, las amenazas, el chantaje o la coerción.
- Comentarios deliberadamente ofensivos relacionados con las aptitudes profesionales, los rasgos personales o cualquier comentario personal que resulte abusivo o desagradable y que disminuya a quien lo reciba, incluidos los insultos, las bromas pesadas o los estereotipos negativos.
- Los ejemplos de bullying incluyen, entre otros:
- Intimidación verbal (como amenazas, difamación, burlas o calumnias, comentarios abusivos u ofensivos).
- Intimidación física (como empujones, golpes, ataques o amenazas de ataques o daños al lugar de trabajo o a la propiedad), gestos amenazadores o intimidatorios o sabotaje del trabajo de la víctima.
Ejemplo: Francisca y Josefina están en una reunión. Están esperando a que se sume Rodrigo.
En ALMA JAO, el respeto por el otro es parte esencial de nuestros valores corporativos. Las relaciones entre colegas deberán adherir siempre a dichos valores.
Otras conductas inapropiadas
¿Qué debemos entender, en general?
Cualquier otra conducta que se considere inapropiada en el lugar de trabajo será desalentada o reprimida, según sea el caso, de acuerdo a los procedimientos que describe este Código.
¿Y en particular?
Aunque no necesariamente de forma exclusiva, nos referimos a conductas que se enmarquen en alguna de las siguientes definiciones:
Abuso de autoridad: uso indebido de un cargo de influencia, poder o autoridad contra otra persona, en particular si se hace con la intención de influir indebidamente en la carrera o en las condiciones de empleo de otra persona.
Ambiente laboral hostil: incitar, mediante acciones persistentes de perturbación, a comportamientos discriminatorios o comunicaciones que alteran las condiciones laborales normales y que hacen que uno o más empleados se sientan incómodos, temerosos o intimidados en el lugar de trabajo.
En la práctica, se trata de conductas y/o actitudes como:
- Interrumpir constantemente a un colega o a alguien que participa en una reunión.
- Intentar afirmar la autoridad durante una conversación o discusión entre otros colegas.
- Gritar.
- Hacer comentarios inapropiados, despectivos o denigrantes con respecto a otros.
- Excluir deliberadamente a un colega de una discusión o de una cadena de correos electrónicos, no reconocer su contribución a una determinada tarea, etc.
- Dirigirse a otra persona de manera vulgar o soez.
- Acosar o molestar a otra persona de cualquier manera.
- Cualquier otra conducta o actitud que pueda considerarse violenta o amenazante.
Incumplimiento grave y/o repetido de las normas de seguridad de ALMA vigentes para el JAO.
Cualquier violación de los reglamentos internos aplicables al JAO, así como los reglamentos internos de los Ejecutivos.




