Conflicto de interés (CdI)
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1. ¿Cuál es la política general para los colaboradores de Associated Universities, Inc. en Chile?
Associated Universities, Inc. (AUI) reconoce que los colaboradores de AUI en Chile, tanto del Joint ALMA Observatory (JAO) como de la Oficina de Asuntos Chilenos (OCA), así como también sus familias inmediatas, pueden tener diversos intereses privados, económicos, profesionales que los ubican en una posición en que hay, o parece haber, un conflicto entre sus intereses privados y los de AUI.
Por lo tanto, AUI exige que todos sus colaboradores en Chile revelen sus actuales o potenciales conflictos de interés, ya sean financieros, de investigación u organizacionales, previos el participación en cualquier actividad relacionada con AUI.
AUI también está comprometido con tomar las acciones apropiadas para asegurar que las situaciones de conflicto de interés sean identificadas oportunamente, y que se implementen acciones de mitigación para asegurar que todas las decisiones se tomen libres de cualquier conflicto de interés real o aparente.
2. Definiciones
Una persona interesada es cualquier colaborador AUI que tenga un interés, real o aparente, de tipo financiero, organizacional o de investigación, como se define en esta política.
Un conflicto de interés real existe cuando los intereses personales de un colaborador AUI interfieren o se oponen a los intereses u objetivos de la organización, afectando su capacidad de tomar decisiones objetivas en una situación específica.
Un conflicto de interés potencial existe cuando un colaborador AUI, sin estar en posición de tomar una decisión que pueda interferir con el interés de la organización, podría potencialmente estarlo, y ser influenciado (a) por su interés personal, creando así un conflicto de interés real en el futuro.
Una conflicto de interés aparente existe cuando las circunstancias o condiciones que rodean al colaborador son tales, que, respecto de un tema específico, una persona razonable con conocimiento de los hechos relevantes podría cuestionar su imparcialidad en la materia, y así verse envuelto en un conflicto de interés real.
3. ¿Qué clase de intereses puede tener un colaborador?
Se considera que una persona interesada tiene un interés financiero si él o ella tiene, directa o indirectamente, a través de un negocio, inversión o familia inmediata
- Una propiedad o interés de inversión en cualquier entidad con la cual AUI tiene una transacción o acuerdo; o
- Un acuerdo de compensación con AUI o con cualquier entidad o individuo con el que AUI tiene una transacción o acuerdo; o
- Una propiedad potencial o interés de inversión, o un acuerdo de compensación con cualquier entidad o individuo con el que AUI está considerando o negociando una transacción o acuerdo.
Compensación incluye remuneración directa e indirecta, así como obsequios o favores.
Por ejemplo, un comprador que opta por comprar a alguien relacionado o a una sociedad en el que tiene participación sin haberlo declarado.
Se considera que una persona interesada tiene un interés de investigación Se considera que una persona interesada tiene un interés de investigación si tiene, directa o indirectamente, a través de sus propias actividades profesionales, o las de un colaborador personal cercano, o a través de negocios, inversiones, empleo o familia, un interés en la investigación realizada, o por ser realizada, por o en nombre de AUI, que:
(a) puede disminuir la capacidad de la persona para brindar asistencia o asesoramiento técnicamente sólido y objetivo, en forma imparcial, o
(b) puede resultar en que la persona (o el negocio de la persona, empleador, inversión o familia) tenga una ventaja competitiva injusta.
Por ejemplo, ganarse un proyecto externo que involucre usar tecnología de AUI sin declararlo.
Associated Universities, Inc. (AUI) reconoce que los colaboradores de AUI en Chile, tanto del Joint ALMA Observatory (JAO) como de la Oficina de Asuntos Chilenos (OCA), así como también sus familias inmediatas, pueden tener diversos intereses privados, económicos, profesionales que los ubican en una posición en que hay, o parece haber, un conflicto entre sus intereses privados y los de AUI.
Por lo tanto, AUI exige que todos sus colaboradores en Chile revelen sus actuales o potenciales conflictos de interés, ya sean financieros, de investigación u organizacionales, previos el participación en cualquier actividad relacionada con AUI.
Una interés organizacional ocurre cuando una persona interesada tiene un interés presente o actualmente esperado (incluyendo un negocio, servicio gubernamental, empleo, inversión, familia u otra relación con otra organización) que, directa o indirectamente, se relaciona con una transacción o acuerdo, actual o propuesto, con la organización que:
- (a) puede disminuir la capacidad de la persona interesada para brindar asistencia o asesoramiento técnicamente sólido y objetivo de forma imparcial, o
- puede resultar en que la persona (o el negocio de la persona, empleador, inversión o familia) tenga una ventaja competitiva injusta.
Por ejemplo, una persona con poder de decisión en una contratación tiene parentesco o amistad con uno o más postulantes y no lo declara.
Nota: La existencia de un interés financiero, de investigación u organizacional no es necesariamente un conflicto de interés. acuerdo con los procedimientos establecidos de conformidad con esta política.
4. Responsabilidades de los colaboradores de grados 14 y superiores en materia de conflicto de interés
Declarar anualmente por escrito haber sido informado/a sobre la Política de Conflicto de Interés AUI y afirmar que no es una persona interesada o que no tiene ningún conflicto de interés, real o aparente.
Abstenerse de participar, directa o indirectamente, en cualquier decisión, operación, gestión, actuación, contrato y /o negociación que diga relación con sus intereses personales o de terceros relacionados.
Declarar y firmar la Declaración de Divulgación de Conflicto de Interés, en la que revela si existen intereses financieros, de investigación u organizacionales potenciales o reales, y se acuerda informar en el futuro si existe cualquier cambio en la información presentada en esta declaración.
Consultar con su jefatura directa en caso de dudas.
5. Procedimiento para partes interesadas
a. En el caso de que se identifique un posible conflicto de interés como resultado de las declaraciones de conflicto de interés presentadas por los colaboradores, el Director de ALMA investigará el asunto, pudiendo delegar en algún directivo esta función. Como parte de este proceso, es posible que se solicite a la persona interesada que brinde información adicional. En caso de que se establezca un conflicto de interés, la persona interesada no podrá participar en la decisión o recomendación sobre el asunto que provoca el conflicto de interés, sin perjuicio de tomar otras acciones apropiadas al caso según lo establece el capítulo III punto 3 del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.
b. En el caso de que se identifique una situación de conflicto de interés después de que la persona interesada haya participado en una decisión o recomendación, o si el Director de ALMA tiene motivos razonables para creer que una persona interesada ha fallado en revelar conflictos de interés reales o posibles, investigará el asunto y determinará qué acciones apropiadas deben tomarse.
